Articulo 24. Señalase un impuesto de $ 0.08 (ocho centavos) por cada centímetro cúbico de cada una de las unidades de Licores nacionales (sic) que deseen introducir al territorio intendencial las personas naturales o jurídicas que se inscriben en la Secretaria de Hacienda como distribuidores y vendedores, previo el lleno de los requisitos legales exigidos por este Acuerdo.
Decreto 922 de 1981 →Vigente
Artículo 24
Señalase Un Impuesto De $ 0
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.