Articulo 12. Únicamente el Consejo Intendencial podrá gravar los licores nacionales y extranjeros con sobretasas ocasionales por tiempo claramente limitado y con destino especifico, para la Intendencia Nacional de Arauca, o para en determinado municipio, corregimiento o inspección de Policía.
Artículo 12
Únicamente El Consejo Intendencial Podrá Gravar Los Licores Nacionales Y Extranjeros Con Sobretasas Ocasionales Por Tiempo Claramente Limitado Y Con Destino Especifico, Para La Intendencia Nacional De Arauca, O Para En Determinado Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía
Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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