Micelio

Artículo 12

Únicamente El Consejo Intendencial Podrá Gravar Los Licores Nacionales Y Extranjeros Con Sobretasas Ocasionales Por Tiempo Claramente Limitado Y Con Destino Especifico, Para La Intendencia Nacional De Arauca, O Para En Determinado Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía

Decreto 922 de 1981 · Por medio del cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo numero 003 de 1580, expedido por el Consejo Intendencial de Arauca "por el cual se establece el libre ingreso y distribución en todo el territorio de la Intendencia Nacional de Arauca de licores nacionales y extranjeros y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. Únicamente el Consejo Intendencial podrá gravar los licores nacionales y extranjeros con sobretasas ocasionales por tiempo claramente limitado y con destino especifico, para la Intendencia Nacional de Arauca, o para en determinado municipio, corregimiento o inspección de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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