DecretoVigente
Decreto 169 de 1876
Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
62artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Despacho De La Aduana De Sabanilla, Establecido Actualmente En La Estación Marítima Del Ferrocarril De Bolívar Llamada "salgar," Se Trasladará A La Estación "montoya," Donde Termina La Línea Del Mismo Ferrocarril En Barranquilla, I Para Ello Se Ocuparán Los Locales De La Nación Que Fueren Necesarios2En La Estación "salgar" Permanecerá Constantemente Todo El Resguardo De Dicha Aduana, Escepto Los Subalternos Que El Administrador Destine A Otros Puntos3En El Punto De "castillonuevo" O "san Antonio" Continuará Situada Una Sección Del Resguardo, I También Se Situará Otra En La Casilla Del Faro Cuando Lo Estime Conveniente El Administrador De La Aduana O El Primer Jefe Del Besguardo, Para Impedir El Contrabando I Dar Inmediato Aviso A La Sección Situada En "salgar," De Los Buques Que Llegan A Nisperal4° Inmediatamente Que El Resguardo Estacionado En "castillo-Nuevo" Avistare Algun Buque Que Se Acerque A La Bahía De Nisperal, Dará Aviso Por El Telégrafo Al Administrador De La Aduana I Al Primer Jefe Del Resguardo Estacionado En "salgar," Quien Dispondrá Lo Que Convenga Para Su Partida A Verificar La Visitado Entrada De Tal Buque En El Momento Que Éste1 Llegue A Nisperal5A La Llegada De Algún Buque A Nisperal, Dará Aviso El Resguardo De La Casilla Del Faro Al Del "castillo-Nuevo," I Faroles U Otras Señales Que Determine El Administiador De La Aduana6El Primer Jefe Del Resguardo Llevará Consigo, Al Ir A Practicar La Visita, Los Empleados Subalternos Que Sean Necesarios Para Custodiar El Buque Mientras Permanezca En El Puerto, I Los Bongos Cuando I Esten Haciendo La Descarga De Las Mercaderías Que Traiga El Mismo Buque7En El Acto De La Visita Se Exijirán La Patento, El Sobordo, El Pliego Cerrado Que Debo Remitir El Cónsul De La , Union En El Puerto De La Procedencia Del Buque Acerca Del Cargamento De Este, I Los Demás Documentos Que Espresa El Artículo 59 Del Código Fiscal; I En Fin, Se Practicarán Todas Las Dilijencias Que Al Efecto Prescriben Las Disposiciones Vijentes8Al Hacer La Visita Se Irán Cerrando I Sellando Las Escotillas I Todas Las Entradas A Las Bodegas I Demás Lugares Del Buque En Que Haya Mercaderías Que Deban Reconocerse En La Aduana9° Concluida La Visita De Entrada I Cumplidos Los Requisitos Exijidos Por Los Artículos 57 A 76 Del Código Fiscal, Podrán Desembarcar Los Pasajeros I Descargarse Sus Equipajes, Los Cuales Habrán De Reconocerse En La Aduana10Practicada La Visita Se Retirará El Jefe Del Resguardo, Dejando La Correspondiente Custodia, La Cual Será Relevada Diariamente Ántes De Comenzar La Descarga Del Buque11Los Sellos Puestos A Las Escotillas I Demás Entradas I Pasos Que Deben Sellarse, No Podrán Ser Levantados Sino Por I Dicho Jefe Del Resguardo O Por Quien Lo Subrogue12Al Volver A Salgar El Primer Jefe Del Resguardo, Dará Aviso A La Aduana, Por El Telégrafo, Acerca Del Buque Que Ha Llegado I De Las Novedades Que Hayan Ocurrido, I Por El Primer Tren Que Parta Para Barranquilla Remitirá Los Documentos Que Haya Recibido Del Respectivo Capitan I Copia De La Correspondiente Dilijencia De Visita Del Buque13La Solicitud De Permiso Para La Descarga, I La Resolucion De La Aduana Concediéndolo, Se Trasmitirán También Por El Telégrafo, A Reserva De Enviar Después Por El Ferrocarril Los Documentos Que Contengan Por Estenso La Solicitnd I Permiso Espresados14La Descarga Se Efectuará Con Las Formalidades Que Hasta Ahora Se Han Observado En El Puerto De Sabanilla, I Especialmente Con Las Que Indican Los Artículos Que Siguen15El Individuo Del Resguardo Que Esté De Custodia En El Buque, O Si Fueren Varios, El Principal De Ellos, Llevará Un Rejistro En Que Anotará, Partida Por Partida, Los Bultos Que Entrege A Cada Patrón De Los Bongos Destinados A La Descarga, Espresando El Nombre Del Patrón, El Del Buque, I Las Marcas, Números I Cantidad De Los Bultos, Clasificándolos Por Cajas, Baúles, Fardos, Guacales, Barriles, Damajuanas &16El Individuo Del Resguardo Que Custodie El Buque Cerrará I Sellará Todas Las Bodegas De Los Bongos Que Conduzcan Las Mercaderías, Ménos Las Del Rancho En Que Se Depositan Los Útiles De Aquellas Embarcaciones I Que No Tienen Comunicación Con Los De La Carga17Siempre Que El Primer Jefe Del Resguardo Lo Estimo Conveniente, Será Custodiado Cada Bongo, Desde El Buque Hasta "salgar," Por Un Individuo Del Resguardo18Cuando El Remolcador Conduzca De La Bahía Bongos Con Carga, Lo Anunciará A Una Distancia Conveniente, Por Medio Del Pito Del Vapor, Al Aproximarse A Salgar19Al Llegar Los Bongos O Salgar Se Rejistrará El Rancho Donde Se Depositan Los Útiles De Esas Embarcaciones, Los Sacos I Morrales De La Tripulación, I En Jeneral Todos Los Lugares I Objetos Que No Viniendo Cerrados I Sellados Por El Individuo Del Resguardo Que Custodia El Buque Que Se Está Descargando, Puedan Contener Artículos De Contrabando20Inmediatamente Que Lleguen Los Bongos A Los Muelles De Salgar Se Pasará Su Carga A Los Carros O Wagones Del Forrocarril, Verificando Esto En Vista De Las Papeletas De Que Trata El Artículo 15 Del Presente Decreto, I Despues De Haberse Cerciorado El Primero O El Segundo Jefe Del Resguardo De Que Los Sellos De Las Escotillas No Han Sido Violados, I De Levantar Aquellos I Abrir Éstos Con La Llave Que Ha Debido Conservar De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 1621Si Se Notare Alguna Diferencia Entre El Cargamento De Un Bongo I La Papeleta De Los Bultos Que Descarga, Se Practicarán Inmediatamente Todas Las Dilijencias Conducentes A La Averiguación De Los Hechos I A Impedir El Contrabando, I De Todo Se Dará Cuenta A La Aduana22Diariamente Confrontará El Primer Jefe Del Resguardo Las Papeletas De Descarga Con El Rejistro De Que Trata El Artículo 15, I En Caso De Hallar Alguna Diferencia Procederá En Los Mismos Términos Que Espresa El Artículo Anterior23Siempre Que El Cargamento De Un Bongo Se Halla De Acuerdo Con La Respectiva Papeleta, Se Pondrá La Debida Constancia Al Pié De Ella; I Lo Mismo Se Hará Si Hubiere Alguna Diferencia24Si Al Llegar Los Bongos A "salgar" No Hubiere En Aquel Punto Carros O Wagones Del Ferrocarril Para Conducir La Carga A Barranquilla, Se Mantendrá Ésta En Los Bongos Hasta El Momento, En Que Haya De Pasarse A Aquellos Vehículos25Cuando En Los Carros O Wagones De Un Tren No Alcance A Caber Parte Del Cargamento De Un Bongo Que Se Halle I En Salgar, Por Haber Recibido Carga De Otros Bongos O Por Otra Circunstancia, Se Volverán A Cerrar I Bellar Los Lugares De Dicho Bongo En Que Queden Mercaderías, I Se Ejercerá Constante Vijilancia Para Impedir Fraudes Entre Tanto Que Continúa Su Descarga26Durante La Noche, I En Todo Caso Miéntras Haya Mercaderías En Bongos Ó En Cualquier Otro Vehículo Que Se Halle En Puerta Salgar, Así Como Miéntras Se Traslada La Carga De Los Bongos A Los Carros I Wagones, Se Redoblará La Vijencia Del Resguardo27La Parte Del Muelle En Que Ostén Atracados Bongos Con Carga Será Separada Por Medio De Puertas Que Se Cerrarán Al Concluir Los Trabajos Del Dia28Las Embarcaciones Que Estén En La Bahía, I Los Bongos Cargados Que Se Hallen En Salgar Durante La Noche, Conservarán En Proa Una Lámpara Encendida29Terminada La Descarga De Un Bongo, El Segundo Jefe Del Resguardo Lo Examinará Escrupulosamente Para Cerciorarse De Que No Queda Ninguna Mercancía A Bordo30Los Individuos Que Se Ocupen E:i Trasladar La Carga De Los Bongos A Los Carros O Wagones Serán Invijilados Inmediata I Constantemente Durante Esta Operación, Por Los Empleados Del Resguardo31Se Empleará La Mayor Actividad I Dilijencia Para Que Las Embarcaciones Cargadas Que Lleguen A Los Muelles Ántes De Las Seis De La Tarde, Queden Descargadas En El Mismo Dia, Aun Cuando Haya De Prolongarse El Trabajo Hasta Las Once De La Noche I Que Gratificar El Aumento De Servicio A Los Operarios32Los Carros O Wagones Que Se Carguen De Noche A Consecuencia De Lo Que Espresa El Artículo Que Precede, Serán Conducidos A Los Almacenes De La Aduana, En La Mañana Siguiente, Ántes De La Salida Del Tren Ordinario33La Carga De Los Carros O Wagones En La Estación Salgar, Se Hará Con Formalidades Iguales A Las De La Carga De Los Bongos A Bordo De Los Buques En La Bahía De Nisperal, Según El Artículo 1534Los Pianos, Guacales De Loza, Pipas I Pipotes, El Hierro En Bruto, Las Balas De Sacos Vacíos, Los Rieles I Otros Artículos Semejantes Que Por Su Volumen, Forma U Otras Circunstancias No Son Susceptibles De Cambio O Disminucion En El Tránsito, Podrán Trasportarse En Carros Descubiertos O De Plalaforma35Los Equipajes Serán Conducidos Con Las Formalidades Que Espresa El Artículo 33, En Los Carros Del Primer Tren Que Parta Para La Aduana Inmediatamente Despues De Su Descarga, I En El Cual Podrán Trasladarse También Los Pasajeros36El Administrador De La Aduana Comparará Diariamente Con El Respectivo Sobordo, Los Documentos Que Espresa El Artículo 33, El Rejistro De Descarga Del Buque, De Que Trata La Segunda Parte Del Artículo 15, I Las Partidas Del Libro Que Ha De Llevar El Guarda-Almacén Para Anotar Los Bultos Que Recibo Cada Dia37Cada Uno De Los Carros O Wagones Tendrá Dos Llaves, De Las Cuales Una Estará En Poder Del Administrador De La Aduana I La Otra Se Guardará Por El Primero O El Segundo Jefe Del Resguardo38Inmediatamente Que Parta De Salgar Un Tren Con Carga, El Primer Jefe Del Resguardo, O Quien Lo Subrogue Lo Participará Por Telégrafo Al Administrador De La Aduana39Los Almacenes De La Aduana Estarán Abiertos Ordinariamente Desde Las Seis De La Mañana Hasta Las Seis De La Tarde De Todos Los Dias De Trabajo; I Estraordinariamente Por La Noche, Si Así Lo Dispusiere El Administrador De La Aduana, Con El Objeto De Dejar Vacíos Los Carros Que En La Mañana Siguiente Se Necesiten Para Trasportar A Salgar Efectos De Esportacion O De Cabotaje, O Por Cualquier Otro Motivo Del Servicio40Cuando Lleguen Los Carros O Wagones A Los Almacenes De La Aduana Situados En La Estación Montoya, Se Examinarán Por El Guarda-Almacén Sus Cerraduras 1 Sellos, Para Ver Si Han Sido Violados; I Si Se Notare Alguna Novedad Se Pondrá En Conocimiento Del Administrador, Quien Procederá Del Modo Que Espreea El Artículo 45 Del Presente Decreto41Despues De Practicado Esto El Guarda-Almacén Sellará Por Su Parte Dichos Carros O Wagones Para Mayor Seguridad, Mientras Se Hace La Descarga42La Descarga De Los Carros O Wagones En Los Almacenes De La Aduana, Se Practicará Con Intervención Del Guarda Almacén I Do Los Otros Empleados Do Aquella Oficina Que Designe El Administrador, I Bajo La Vijilaucia Del Resguardo E Individuos De La Fuerza Pública Quo Estén Destinados Al Ausilio De Este43Al Procederá La Descarga Se Volverán A Examinar Las Cerraduras I Sellos I Se Avisarán Al Administrador De La Aduana Las Novedades Que Ocurran44Dicha Descarga Tendrá Lugar En Vista De Las Respectivas, Papeletas Sobre Carga De Los Carros O Wagones De Que Trata El Artículo 33 De Este Decreto, Al Pié De Las Cuales Se Espresará Si La Carga Ha Llegado Completa I En Debida Forma, O Cuáles Son Las Faltas O Diferenoias Que Se Han Notado45En Caso De Que Se Hallen Faltas O Diferencias, De Acuerdo Con Lo Que Indicán Los Artículos 40 I 44, El Guarda Almacen Lo Pondrá Sin Demora En Conocimiento Del Administrador De La Aduana, Quien Dará Aviso De Ello Por El Telégrafo Al Primer Jefe Del Resguardo Que Se Halla En La Estación Salgar, Para La Averiguación De Los Hechos, I Dictará Las Demás Providencías Conducentes Al Mismo Fin I A Prevenir I Castigar El Fraude Si Lo Hubiere46Dicho Guarda-Almacén Llevará Un Libro En El Cual Anotará Cada Una De Las Partidas De Bultos Que Reciba, Con Especificación Del Buque De Que Éstos Procedan I De Su Número, Marcas I Numeración, Clasificándolos Por Cajas, Baúles, Fardos &,ª & ª Despues De Descritas Diariamente Las Enunciadas Partidas, Se Pasarán Por El Mismo Guarda-Almacén Al Administrador De La Aduana Las Papeletas De Que Trata El Artículo 44, Para Los Efectos Del Artículo 3647El Guarda-Almacén Hará Colocar Los Bultos En Los Locales Que Se Hallan A Su Cargo, En El Órden Que Sea Más Conveniente Para Que Se Practique Sin Dificultad El Reconocimiento De Cada Cargamento Pueda Sacarse Incontinenti De La Aduana Fin De Que Siempre Haya Espacio Suficiente Para Depositar La Carga Que Se Traiga De Salgar48Los Gastos De Descarga I Conduccion De Los Bultos, Desde Los Buques Hasta Los Almacenes De La Aduana, Así Como Los De Arrumajo En Éstos, Serán De Cargo De Los Respectivos Interesados, A Quienes Se Pasará Correspondiente Cuenta Junto Con El Ajustamiento De Los Derechos De Importación49Las Operaciones Subsiguientes A La Entrada De Los Bultos A Los Almacenes De La Aduana Hasta Entregarlos A Sus Dueños O Consignatarios I Recaudar El Impuesto, Serán Las Establecidas Por Las Disposiciones Vijentes50Luego Que Haya Terminado El Despacho De Los Buques Se Pasará La Correspondiente Visita De Fondeo Por El Primer Jefe Del Resguardo, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Rijen Sobre El Particular51Los Buques Que Según El Artículo 14 De La Lei 32 De 1875 I El Decreto Ejecutivo Número 240 Del Mismo Año, Pueden Entrar Por Las Bocas De Ceniza Con Las Mercaderías Que Traen Del Estranjero, Recibirán A Su Bordo, En Nisperal, A Los Empleados Del Resguardo De Que Trata El Artículo De Dicho Decreto, Despues De Que Se Haya Pasado La Visita De Entrada Con Las Formadados De Que Se Ha Hablado En Los Artículos 652Al Llegar Dichos Buques Barranquilla, Se Practicarán Respecto De Ellos Operaciones Iguales A Las Que Preserben Los Artículos 18,19, 40 A 4353Si La Carga De Los Buques De Se Trata Viniere Destinada A Un Puerto Del Magdalena Que Se Halle Arriba Del De Barranquilla, Se Hará A Bordo El Reconocido Que Ordena El Artículo 2 ° Del Citado Decreto Número 240; Pero Si Dicha Carga Es Para Barranquilla, Se Ejecutará La Descarga, Para Hacer El Reconocimiento En La Aduana54Terminada La Descarga De Buques Que Menciona El Artículo Anterior, Se Procederá De Una Manera Análoga A La Que Establecen Los Artículos 19 I 5055Luego Que Haya Sido Despachado El Buque Se Espedirá La Tornaguía Correspondiente, Si No Hubiere Lugar A Seguir Un Procedimiento Diferente Por Haberse Violado Los Sellos O Por Alguna Otra Causa56Las Guias Para Trasportar Efectos Desde Barranquilla Hasta Cartajena, Pasando Por El Dique, Serán Espedidas, En Lo Sucesivo, Por La Administración De Aduana Que Se Traslada A Barranquilla, Previos Los Requisitos Correspondientes57Por La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Se Dictarán Las Órdenes Que Convenga Para La Inmediata Traslación Del Local De Zinc De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 158Autorízase Al Administrador De Dicha Aduana Para Que, Si Fuere Necesario, Tomo En Arrendamiento Algunos Locales En Barranquilla Para Guardar Los Cargamentos Durante El Tiempo Que Se Emplee En Trasladar A Aquella Ciudad, El Almacén De Zinc De Que Habla El Artículo Anterior59La Secretaría De Guerra I Marina, Que Tiene A Su Cargo El Ramo De Correos, Dispondrá Lo Conveniente Para Facilitar El Recibo De La Correspondencia Que Traigan Los Buques Que Lleguen A La Bahía De Sabanilla, En El Acto De La Visita De Entrada, I Para La Inmediata I Segura Conduccion De Las Balijas Hasta Barranquilla; Asi Como Para La Entrega De La Correspondencia Dirijida A Otros Puertos, Cuando Vayan A Salir Los Buques De Dicha Bahía60El Administrador De La Referida Aduana Dictará Los Reglamentos Complementarios Del Presente Decreto, I Cuidara De Su Fiel I Eficaz Cumplimiento61Este Decreto Comenzará A Observarse Desde El Dia 162Autorízase A Dicho Administrador Para Que, Si Al Comenzar A Ejecutarse El Presente Decreto Se Tocan Graves Dificultades Para La Puntual Aplicación De Alguna De Las Disposiciones Reglamentarias Que Contienen Los Artículos Anteriores, Pueda Suspender En Esa Parte La Ejecución, Hasta Que El Poder Ejecutivo Resuelva Sobre El Particular En Vista Del Correspondiente Informo Razonado Que Dicho Empleado Enviará Sin Demora A La Secretaría De Hacienda I Fomento
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