Micelio

Artículo 5

A La Llegada De Algún Buque A Nisperal, Dará Aviso El Resguardo De La Casilla Del Faro Al Del "castillo-Nuevo," I Faroles U Otras Señales Que Determine El Administiador De La Aduana

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A la llegada de algún buque a Nisperal, dará aviso el Resguardo de la casilla del faro al del "Castillo-nuevo," i faroles u otras señales que determine el Administiador de la Aduana. Desde ese momento todo el Resguardo aumentará su vijilancia. También se dará aviso en el acto a dicho Administrador, indicando la bandera del buque, por medio del telégrafo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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