Micelio

Artículo 15

El Individuo Del Resguardo Que Esté De Custodia En El Buque, O Si Fueren Varios, El Principal De Ellos, Llevará Un Rejistro En Que Anotará, Partida Por Partida, Los Bultos Que Entrege A Cada Patrón De Los Bongos Destinados A La Descarga, Espresando El Nombre Del Patrón, El Del Buque, I Las Marcas, Números I Cantidad De Los Bultos, Clasificándolos Por Cajas, Baúles, Fardos, Guacales, Barriles, Damajuanas &

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo del Resguardo que esté de custodia en el buque, o si fueren varios, el principal de ellos, llevará un rejistro en que anotará, partida por partida, los bultos que entrege a cada patrón de los bongos destinados a la descarga, espresando el nombre del patrón, el del buque, i las marcas, números i cantidad de los bultos, clasificándolos por cajas, baúles, fardos, guacales, barriles, damajuanas &.ª A cada patrón le dará, viaje por viaje, una papeleta numerada, fechada i firmada, en que se hallen anotados con las referidas especificaciones, los bultos que conduzca. Dicho rejistro será firmado i fechado diariamente por el espresade individuo de custodia en el buque, quien remitirá una copia a la Aduana por el primer tren que parta despues de su llegada a "Salgar," i entregará el orijinal al primer Jefe del Resguardo al momento que seas relevado, para los efectos que espresa el artículo 22 de este decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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