Cada uno de los carros o wagones tendrá dos llaves, de las cuales una estará en poder del Administrador de la Aduana i la otra se guardará por el primero o el segundo Jefe del Resguardo.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 37
Cada Uno De Los Carros O Wagones Tendrá Dos Llaves, De Las Cuales Una Estará En Poder Del Administrador De La Aduana I La Otra Se Guardará Por El Primero O El Segundo Jefe Del Resguardo
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.