Micelio

Artículo 23

Siempre Que El Cargamento De Un Bongo Se Halla De Acuerdo Con La Respectiva Papeleta, Se Pondrá La Debida Constancia Al Pié De Ella; I Lo Mismo Se Hará Si Hubiere Alguna Diferencia

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 23. Siempre que el cargamento de un bongo se halla de acuerdo con la respectiva papeleta, se pondrá la debida constancia al pié de ella; i lo mismo se hará si hubiere alguna diferencia. También se anotarán al pié de los rejistros de que se ha hablado, las diferencias que haya entro ellos i las respectivas papeletas, espresando el resultado de las investigaciones que se hayan hecho en consecuencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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