Si al llegar los bongos a "Salgar" no hubiere en aquel punto carros o wagones del ferrocarril para conducir la carga a Barranquilla, se mantendrá ésta en los bongos hasta el momento, en que haya de pasarse a aquellos vehículos. Los bongos se mantendrán cerrados i sellados como hayan venido de Nisperal, i ademas se les pondrán otros sellos por el primero o el segundo Jefe del Resguardo.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 24
Si Al Llegar Los Bongos A "salgar" No Hubiere En Aquel Punto Carros O Wagones Del Ferrocarril Para Conducir La Carga A Barranquilla, Se Mantendrá Ésta En Los Bongos Hasta El Momento, En Que Haya De Pasarse A Aquellos Vehículos
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.