Micelio

Artículo 24

Si Al Llegar Los Bongos A "salgar" No Hubiere En Aquel Punto Carros O Wagones Del Ferrocarril Para Conducir La Carga A Barranquilla, Se Mantendrá Ésta En Los Bongos Hasta El Momento, En Que Haya De Pasarse A Aquellos Vehículos

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al llegar los bongos a "Salgar" no hubiere en aquel punto carros o wagones del ferrocarril para conducir la carga a Barranquilla, se mantendrá ésta en los bongos hasta el momento, en que haya de pasarse a aquellos vehículos. Los bongos se mantendrán cerrados i sellados como hayan venido de Nisperal, i ademas se les pondrán otros sellos por el primero o el segundo Jefe del Resguardo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1876