En caso de que se hallen faltas o diferencias, de acuerdo con lo que indicán los artículos 40 i 44, el Guarda almacen lo pondrá sin demora en conocimiento del Administrador de la Aduana, quien dará aviso de ello por el telégrafo al primer Jefe del Resguardo que se halla en la estación Salgar, para la averiguación de los hechos, i dictará las demás providencías conducentes al mismo fin i a prevenir i castigar el fraude si lo hubiere.
Artículo 45
En Caso De Que Se Hallen Faltas O Diferencias, De Acuerdo Con Lo Que Indicán Los Artículos 40 I 44, El Guarda Almacen Lo Pondrá Sin Demora En Conocimiento Del Administrador De La Aduana, Quien Dará Aviso De Ello Por El Telégrafo Al Primer Jefe Del Resguardo Que Se Halla En La Estación Salgar, Para La Averiguación De Los Hechos, I Dictará Las Demás Providencías Conducentes Al Mismo Fin I A Prevenir I Castigar El Fraude Si Lo Hubiere
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.