Micelio

Artículo 53

Si La Carga De Los Buques De Se Trata Viniere Destinada A Un Puerto Del Magdalena Que Se Halle Arriba Del De Barranquilla, Se Hará A Bordo El Reconocido Que Ordena El Artículo 2 ° Del Citado Decreto Número 240; Pero Si Dicha Carga Es Para Barranquilla, Se Ejecutará La Descarga, Para Hacer El Reconocimiento En La Aduana

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la carga de los buques de se trata viniere destinada a un puerto del Magdalena que se halle arriba del de Barranquilla, se hará a bordo el reconocido que ordena el artículo 2 ° del citado decreto número 240; pero si dicha carga es para Barranquilla, se ejecutará la descarga, para hacer el reconocimiento en la Aduana. §.° El desembarque i conduccion hasta los almacenes de la Aduana se harán con intervencion del Resguardo, observando en todo lo posible un procedimiento semejante al que prescriben los artículos 14 a 48 de este decreto, i ademas las reglas que fije al efecto el Administrador de aquella oficina en atención a las circunstancias peculiares del tránsito. Tales reglas serán sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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