Si la carga de los buques de se trata viniere destinada a un puerto del Magdalena que se halle arriba del de Barranquilla, se hará a bordo el reconocido que ordena el artículo 2 ° del citado decreto número 240; pero si dicha carga es para Barranquilla, se ejecutará la descarga, para hacer el reconocimiento en la Aduana. §.° El desembarque i conduccion hasta los almacenes de la Aduana se harán con intervencion del Resguardo, observando en todo lo posible un procedimiento semejante al que prescriben los artículos 14 a 48 de este decreto, i ademas las reglas que fije al efecto el Administrador de aquella oficina en atención a las circunstancias peculiares del tránsito. Tales reglas serán sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 53
Si La Carga De Los Buques De Se Trata Viniere Destinada A Un Puerto Del Magdalena Que Se Halle Arriba Del De Barranquilla, Se Hará A Bordo El Reconocido Que Ordena El Artículo 2 ° Del Citado Decreto Número 240; Pero Si Dicha Carga Es Para Barranquilla, Se Ejecutará La Descarga, Para Hacer El Reconocimiento En La Aduana
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.