Micelio

Artículo 48

Los Gastos De Descarga I Conduccion De Los Bultos, Desde Los Buques Hasta Los Almacenes De La Aduana, Así Como Los De Arrumajo En Éstos, Serán De Cargo De Los Respectivos Interesados, A Quienes Se Pasará Correspondiente Cuenta Junto Con El Ajustamiento De Los Derechos De Importación

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 48. Los gastos de descarga i conduccion de los bultos, desde los buques hasta los almacenes de la Aduana, así como los de arrumajo en éstos, serán de cargo de los respectivos interesados, a quienes se pasará correspondiente cuenta junto con el ajustamiento de los derechos de importación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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