Articulo 48. Los gastos de descarga i conduccion de los bultos, desde los buques hasta los almacenes de la Aduana, así como los de arrumajo en éstos, serán de cargo de los respectivos interesados, a quienes se pasará correspondiente cuenta junto con el ajustamiento de los derechos de importación.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 48
Los Gastos De Descarga I Conduccion De Los Bultos, Desde Los Buques Hasta Los Almacenes De La Aduana, Así Como Los De Arrumajo En Éstos, Serán De Cargo De Los Respectivos Interesados, A Quienes Se Pasará Correspondiente Cuenta Junto Con El Ajustamiento De Los Derechos De Importación
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.