Cuando en los carros o wagones de un tren no alcance a caber parte del cargamento de un bongo que se halle i en Salgar, por haber recibido carga de otros bongos o por otra circunstancia, se volverán a cerrar i Bellar los lugares de dicho bongo en que queden mercaderías, i se ejercerá constante vijilancia para impedir fraudes entre tanto que continúa su descarga. Hasta que los bongos queden completamente desocupados, estarán a cargo de los respectivos patrones, sin perjuicio de la custodia del Resguardo.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 25
Cuando En Los Carros O Wagones De Un Tren No Alcance A Caber Parte Del Cargamento De Un Bongo Que Se Halle I En Salgar, Por Haber Recibido Carga De Otros Bongos O Por Otra Circunstancia, Se Volverán A Cerrar I Bellar Los Lugares De Dicho Bongo En Que Queden Mercaderías, I Se Ejercerá Constante Vijilancia Para Impedir Fraudes Entre Tanto Que Continúa Su Descarga
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.