Micelio

Artículo 33

La Carga De Los Carros O Wagones En La Estación Salgar, Se Hará Con Formalidades Iguales A Las De La Carga De Los Bongos A Bordo De Los Buques En La Bahía De Nisperal, Según El Artículo 15

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga de los carros o wagones en la estación Salgar, se hará con formalidades iguales a las de la carga de los bongos a bordo de los buques en la bahía de Nisperal, según el artículo 15. El principal empleado del Resguardo o de la fuerza publica que custodie cada tren, llevará la respectiva papeleta de la carga; i por el último tren del dia se remitirá a la Aduana copia del rejistro de la carga despachada durante el mismo dia. Igualmente se remitirán a la Aduana por el último tren las papoletas de los bongos que se hayan descargado durante el dia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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