La carga de los carros o wagones en la estación Salgar, se hará con formalidades iguales a las de la carga de los bongos a bordo de los buques en la bahía de Nisperal, según el artículo 15. El principal empleado del Resguardo o de la fuerza publica que custodie cada tren, llevará la respectiva papeleta de la carga; i por el último tren del dia se remitirá a la Aduana copia del rejistro de la carga despachada durante el mismo dia. Igualmente se remitirán a la Aduana por el último tren las papoletas de los bongos que se hayan descargado durante el dia.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 33
La Carga De Los Carros O Wagones En La Estación Salgar, Se Hará Con Formalidades Iguales A Las De La Carga De Los Bongos A Bordo De Los Buques En La Bahía De Nisperal, Según El Artículo 15
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.