Micelio

Artículo 39

Los Almacenes De La Aduana Estarán Abiertos Ordinariamente Desde Las Seis De La Mañana Hasta Las Seis De La Tarde De Todos Los Dias De Trabajo; I Estraordinariamente Por La Noche, Si Así Lo Dispusiere El Administrador De La Aduana, Con El Objeto De Dejar Vacíos Los Carros Que En La Mañana Siguiente Se Necesiten Para Trasportar A Salgar Efectos De Esportacion O De Cabotaje, O Por Cualquier Otro Motivo Del Servicio

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los almacenes de la Aduana estarán abiertos ordinariamente desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde de todos los dias de trabajo; i estraordinariamente por la noche, si así lo dispusiere el Administrador de la Aduana, con el objeto de dejar vacíos los carros que en la mañana siguiente se necesiten para trasportar a Salgar efectos de esportacion o de cabotaje, o por cualquier otro motivo del servicio. Los dias feriados también estarán abiertos los almacenes hasta que llegue el tren de Salgar, cuando éste conduzca pasajeros i equipajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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