Articulo 61. Este decreto comenzará a observarse desde el dia 1.° de junio próximo, o desde ántes si fuere posible, a juicio del Administrador de la Aduana de que se trata.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 61
Este Decreto Comenzará A Observarse Desde El Dia 1
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.