Micelio

Artículo 16

El Individuo Del Resguardo Que Custodie El Buque Cerrará I Sellará Todas Las Bodegas De Los Bongos Que Conduzcan Las Mercaderías, Ménos Las Del Rancho En Que Se Depositan Los Útiles De Aquellas Embarcaciones I Que No Tienen Comunicación Con Los De La Carga

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo del Resguardo que custodie el buque cerrará i sellará todas las bodegas de los bongos que conduzcan las mercaderías, ménos las del rancho en que se depositan los útiles de aquellas embarcaciones i que no tienen comunicación con los de la carga. §.° Cada cerradura de los bongos tendrá dos llaves, de las cuales una estará en poder de uno de los Jefes del Resguardo, i la otra se entregará al individuo de aquel cuerpo que se halle de custodia en el buque que esté descargándose.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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