° Concluida la visita de entrada i cumplidos los requisitos exijidos por los artículos 57 a 76 del Código fiscal, podrán desembarcar los pasajeros i descargarse sus equipajes, los cuales habrán de reconocerse en la Aduana. Los equipajes se descargarán con las mismas formalidades que para los demas bultos exijen los artículos 14 i siguientes de este decreto.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 9
° Concluida La Visita De Entrada I Cumplidos Los Requisitos Exijidos Por Los Artículos 57 A 76 Del Código Fiscal, Podrán Desembarcar Los Pasajeros I Descargarse Sus Equipajes, Los Cuales Habrán De Reconocerse En La Aduana
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.