Micelio

Artículo 9

° Concluida La Visita De Entrada I Cumplidos Los Requisitos Exijidos Por Los Artículos 57 A 76 Del Código Fiscal, Podrán Desembarcar Los Pasajeros I Descargarse Sus Equipajes, Los Cuales Habrán De Reconocerse En La Aduana

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Concluida la visita de entrada i cumplidos los requisitos exijidos por los artículos 57 a 76 del Código fiscal, podrán desembarcar los pasajeros i descargarse sus equipajes, los cuales habrán de reconocerse en la Aduana. Los equipajes se descargarán con las mismas formalidades que para los demas bultos exijen los artículos 14 i siguientes de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1876