Micelio

Artículo 26

Durante La Noche, I En Todo Caso Miéntras Haya Mercaderías En Bongos Ó En Cualquier Otro Vehículo Que Se Halle En Puerta Salgar, Así Como Miéntras Se Traslada La Carga De Los Bongos A Los Carros I Wagones, Se Redoblará La Vijencia Del Resguardo

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la noche, i en todo caso miéntras haya mercaderías en bongos ó en cualquier otro vehículo que se halle en puerta Salgar, así como miéntras se traslada la carga de los bongos a los carros i wagones, se redoblará la vijencia del Resguardo. También se redoblará dicha vijilancia en la casilla del faro, cuando haya en la bahía de Nisperal buques cargados. §.° 1.° El Administrador de la Aduana dictará los reglamentos convenientes para i que los individuos de dicho cuerpo sean relevados en cada punto con la debida oportunidad, para que se haga efectiva la responisabilidad en que ellos incurran, i en fin, para que el Resguardo lleno cumplida i eficazmente el objeto a que está destinado. §.° 2.° Por el Poder Ejecutivo se darán las órdenes convenientes para que la fuerza pública acantonada en Barranquilla ausilie al Resguardo en aquella ciudad i en Puerto Salgar i sus anexidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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