Durante la noche, i en todo caso miéntras haya mercaderías en bongos ó en cualquier otro vehículo que se halle en puerta Salgar, así como miéntras se traslada la carga de los bongos a los carros i wagones, se redoblará la vijencia del Resguardo. También se redoblará dicha vijilancia en la casilla del faro, cuando haya en la bahía de Nisperal buques cargados. §.° 1.° El Administrador de la Aduana dictará los reglamentos convenientes para i que los individuos de dicho cuerpo sean relevados en cada punto con la debida oportunidad, para que se haga efectiva la responisabilidad en que ellos incurran, i en fin, para que el Resguardo lleno cumplida i eficazmente el objeto a que está destinado. §.° 2.° Por el Poder Ejecutivo se darán las órdenes convenientes para que la fuerza pública acantonada en Barranquilla ausilie al Resguardo en aquella ciudad i en Puerto Salgar i sus anexidades.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 26
Durante La Noche, I En Todo Caso Miéntras Haya Mercaderías En Bongos Ó En Cualquier Otro Vehículo Que Se Halle En Puerta Salgar, Así Como Miéntras Se Traslada La Carga De Los Bongos A Los Carros I Wagones, Se Redoblará La Vijencia Del Resguardo
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.