Articulo 21. Si se notare alguna diferencia entre el cargamento de un bongo i la papeleta de los bultos que descarga, se practicarán inmediatamente todas las dilijencias conducentes a la averiguación de los hechos i a impedir el contrabando, i de todo se dará cuenta a la Aduana.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 21
Si Se Notare Alguna Diferencia Entre El Cargamento De Un Bongo I La Papeleta De Los Bultos Que Descarga, Se Practicarán Inmediatamente Todas Las Dilijencias Conducentes A La Averiguación De Los Hechos I A Impedir El Contrabando, I De Todo Se Dará Cuenta A La Aduana
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.