Dicho Guarda-almacén llevará un libro en el cual anotará cada una de las partidas de bultos que reciba, con especificación del buque de que éstos procedan i de su número, marcas i numeración, clasificándolos por cajas, baúles, fardos &,ª & ª Despues de descritas diariamente las enunciadas partidas, se pasarán por el mismo Guarda-almacén al Administrador de la Aduana las papeletas de que trata el artículo 44, para los efectos del artículo 36.
Artículo 46
Dicho Guarda-Almacén Llevará Un Libro En El Cual Anotará Cada Una De Las Partidas De Bultos Que Reciba, Con Especificación Del Buque De Que Éstos Procedan I De Su Número, Marcas I Numeración, Clasificándolos Por Cajas, Baúles, Fardos &,ª & ª Despues De Descritas Diariamente Las Enunciadas Partidas, Se Pasarán Por El Mismo Guarda-Almacén Al Administrador De La Aduana Las Papeletas De Que Trata El Artículo 44, Para Los Efectos Del Artículo 36
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.