Micelio

Artículo 46

Dicho Guarda-Almacén Llevará Un Libro En El Cual Anotará Cada Una De Las Partidas De Bultos Que Reciba, Con Especificación Del Buque De Que Éstos Procedan I De Su Número, Marcas I Numeración, Clasificándolos Por Cajas, Baúles, Fardos &,ª & ª Despues De Descritas Diariamente Las Enunciadas Partidas, Se Pasarán Por El Mismo Guarda-Almacén Al Administrador De La Aduana Las Papeletas De Que Trata El Artículo 44, Para Los Efectos Del Artículo 36

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dicho Guarda-almacén llevará un libro en el cual anotará cada una de las partidas de bultos que reciba, con especificación del buque de que éstos procedan i de su número, marcas i numeración, clasificándolos por cajas, baúles, fardos &,ª & ª Despues de descritas diariamente las enunciadas partidas, se pasarán por el mismo Guarda-almacén al Administrador de la Aduana las papeletas de que trata el artículo 44, para los efectos del artículo 36.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 169 de 1876