Los individuos que se ocupen e:i trasladar la carga de los bongos a los carros o wagones serán invijilados inmediata i constantemente durante esta operación, por los empleados del Resguardo. Los dueños i demas interesados en los cargamentos no tendrán ninguna intervención en esas operaciones, ni podrán ejecutar con los bultos ninguna otra, hasta tanto que se les entreguen en la Aduana.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 30
Los Individuos Que Se Ocupen E:i Trasladar La Carga De Los Bongos A Los Carros O Wagones Serán Invijilados Inmediata I Constantemente Durante Esta Operación, Por Los Empleados Del Resguardo
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.