Articulo 35. Los equipajes serán conducidos con las formalidades que espresa el artículo 33, en los carros del primer tren que parta para la Aduana inmediatamente despues de su descarga, i en el cual podrán trasladarse también los pasajeros.
Decreto 169 de 1876 →Vigente
Artículo 35
Los Equipajes Serán Conducidos Con Las Formalidades Que Espresa El Artículo 33, En Los Carros Del Primer Tren Que Parta Para La Aduana Inmediatamente Despues De Su Descarga, I En El Cual Podrán Trasladarse También Los Pasajeros
Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.