Micelio
DecretoVigente

Decreto 1366 de 1962

Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

38artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Otorgamiento De Los Instrumentos Públicos Que Pasan Ante Los Notarios Causan Los Siguientes Derechos: A)2Los Derechos Anteriormente Indicados Se Causan Por El Original Y Una Copia Del Instrumento, En Cuanto No Excedan De Cuatro Horas Escritas A Maquina, O De Cinco Escritas A Mano, Cada Uno De Ellos3La Expedición De Toda Copia Adicional A La Primera, Y La De Copias A Maquina Informales, Causa Un Derecho De $64Cuando En Un Instrumento Se Consignen Dos O Mas Actos O Contratos, Solo Se Cobrara El Derecho Correspondiente Al Acto O Contrato Que Legalmente Cause El Derecho Mas Alto, Según La Tarifa Establecida, Siempre Que Tales Actos O Contratos Se Celebren Entre Las Mismas Partes, Sean Conexos O Se Refieran A Los Mismos Bienes5Si El Avaluó Catastral De Los Bienes Objeto De Los Actos O Contratos Cuyo Otorgamiento Cause Derechos Notariales Con Base En La Cuantía, Fuere Superior Al Valor Dado Por Los Contratantes, Los Derechos Notariales Se Liquidaran Con Base En El Citado Avaluó Catastral6Los Certificados Expedidos Por Los Notarios Causan Un Derecho De $57Los Certificados O Copias De Las Actas De Registro Del Estado Civil, Causan Un Derecho De $28Las Notas De Referencia Causan Un Derecho De $29La Autenticación O Reconocimiento Notarial De Firmas, Causan Un Derecho De $110Las Diligencias Del Notario, Cuando Las Escrituras Se Firman Fuera Del Despacho De La Notaria, Causan Un Derecho De $311Quedan Vigentes Las Exenciones Y Privilegios Establecidos Por El Código Civil En Materia De Tarifas Notariales12Queda Terminantemente Prohibido A Los Notarios Y A Sus Subalternos Recibir Cualquier Forma De Remuneración Por La Elaboración De Minutas13Ni El Notario Ni Los Empleados Bajo Su Dependencia Podrá Recibir Cantidad Alguna Diferente A Los Emolumentos Señalados En La Ley Que Este Decreto Reglamenta14Serán De Cargo De Los Notarios Los Gastos De Prestación Y Mantenimiento De Servicios, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley 1ª De 196215La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Suministrara A Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del País, Los Libros Que Señalan La Ley Para El Cumpliendo De Sus Funciones, Y Recaudara El Valor Correspondiente A Tales Suministros16Los Notarios Expedirán, Obligatoriamente, A Los Interesados, Recibo Detallado De Las Sumas Cobradas Por Concepto De Derechos En Los Instrumentos Que Ante Ellos Se Otorgue; De Estos Recibos Se Conservara Una Copia En El Archivo De La Notaria, Hasta Por Dos Años, Y El Notario Estará Obligado A Exhibirlos Cuando La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Así Lo Exija17Los Notarios Enviaran, Mensualmente A La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, Una Información Global De Ingresos Y Egresos, Y Suministraran A Esta Entidad Los Datos Que Solicitare18La Contabilidad, Comprobantes Y Archivo De Las Notarias Y Oficinas De Registro, Estarán Sometidos A La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro19Es Obligación De Los Notarios Públicos, Y De Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Exigir La Afiliación De Sus Empleados Subalternos A La Caja Nacional De Previsión Social20Además De Las Prestaciones Propias De Los Afiliados De La Caja Nacional De Previsión Social, Los Empleados Subalternos De Las Notarias Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Tendrán Derecho A Prima De Navidad, A Vacaciones Remuneradas Y A Os Subsidios Establecidos O Que Establezcan Para Empleados Particulares21Cuando La Asignación De Los Empleados Subalternos De Las Notarias Se Señale A Destajo, No Podrá Ser Inferior A Un Peso ($122Los Notarios Recaudaran Y Consignaran En La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, Para Fines De Mejoramiento Y Vigilancia Del Servicio, La Suma De $1023En Lugar De La Participación Establecida En El Artículo 7º Del Decreto Legislativo Numero 0045 De 1957, Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Consignaran, Mensualmente, A Ordenes De La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, El Diez Por Ciento (10%) De Su Recaudo Liquido, Y Destinaran El Quince Por Ciento (15%) De Los Mismos Recaudos Líquidos, A Aumentar Las Actuales Remuneraciones De Sus Empleados En Forma Proporcional A Sus Asignaciones24La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Es Una Persona Administrativa Con El Carácter De Establecimiento Publico, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio25La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, Formara El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Para Cada Vigencia, Con Base En Los Recaudos Que Obtenga De Las Participaciones De Las Notarias, Oficinas De Registro Y Suministro De Libros Y Elementos Para El Funcionamiento De Estas Mismas Oficinas26El Presupuesto De La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Será Aprobado Por El Consejo Directivo De La Misma Entidad, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Numero 3346 De 1959, Y Estará Sujeto En Su Elaboración, Aprobación Y Ejecución A Las Normas Generales Que Rigen Para Los Organismos Públicos Descentralizados27Las Irregularidades En La Prestación De Los Servicios De Notariado Y Registro Acarrean Las Sanciones Correspondientes, Que Impondrá El Superintendente Nacional De Notariado Y Registro, Y Las Cuales Consistirán En Apercibimiento, Multa Suspensión Del Cargo Y Destitución28Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Procede La Sanción De Destitución Cuando El Notario O El Registrador Incurran En Una De Las Siguientes Faltas: A)29Para Los Efectos De Este Decreto Y De Las Leyes Que Se Reglamentan En El, Se Entiende En Todo Caso Como Falta Grave En El Servicio, El Hecho De Que Los Notarios Rebajen O Eleven El Valor De Las Tarifas Señaladas En Los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º Y 7º De La Ley 1ª De 196230Las Sanciones De Que Se Trata Anteriormente Serán Impuestas Por El Superintendente Nacional De Notariado Y Registro, De Manera Sumaria, Y Por Medio De Resolución Motivada, La Cual Deberá Ser Notificada Al Interesado Sobre Quien Recaiga La Sanción, Personalmente, Por Los Medios Indicados En El Código De Lo Contencioso Administrativo31Las Multas Impuestas Por El Superintendente Nacional De Notariado Y Registro, Ingresaran Al Tesoro Nacional32Los Notarios Y Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Prestaran Caución Para Responder De Las Participaciones Que Corresponden A La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, En La Cuantía Y En Los Términos Que Señale La Contraloría General De La Republica33Las Disposiciones Vigentes Para Funciones Y Atribuciones Del Extinguido Departamento De Notariado Y Registro Del Ministerio De Justicia, Son Aplicables A La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, En Cuanto No Se Opongan A Las Normas Especiales Sobre Organización Y Funcionamiento De Esta Última Entidad34Los Notarios No Podrán Expedir Copias En Papel Carbón, Y Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Se Abstendrán De Registrarlos Cuando Se Les Prestaren En Dichas Condiciones35Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Están Obligados A Permitir Al Instituto Geográfico Nacional Agustín Codazzi, El Examen De Los Libros Y Protocolos A Efecto De Tomar Las Notas O Copias Que Se Requieran Para El Servicio De Dicho Instituto36Antes De Protocolizar Cualquier Acto Sobre Transferencia, Constitución O Limitación Del Dominio De Bienes Inmuebles, El Notario, O El Que Haga Sus Veces, Exigirá De Los Otorgantes, E Insertara En El Instrumento, El Comprobante De Paz Y Salvo De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 33 De 1896 Junto Con El Correspondiente Certificado Catastral, Expedido Por La Oficina Seccional O Por El Tesoro Municipal Respectivo37Antes De Registrar Los Instrumentos Sobre Transferencia, Constitución O Limitación Del Dominio, Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Deberán Cerciorarse De Si Los Notarios Han Cumplido, En Cada Caso, El Requisito De Que Trata El Artículo Anterior38Un Ejemplar Del Presente Decreto, Y Un Resumen Del Arancel Notarial, Elaborado Por La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, Serán Fijados En Un Lugar Visible De Cada Notaria
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