Micelio

Artículo 34

Los Notarios No Podrán Expedir Copias En Papel Carbón, Y Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Se Abstendrán De Registrarlos Cuando Se Les Prestaren En Dichas Condiciones

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios no podrán expedir copias en papel carbón, y los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados se abstendrán de registrarlos cuando se les prestaren en dichas condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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