Micelio

Artículo 19

Es Obligación De Los Notarios Públicos, Y De Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Exigir La Afiliación De Sus Empleados Subalternos A La Caja Nacional De Previsión Social

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es obligación de los Notarios Públicos, y de los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados, exigir la afiliación de sus empleados subalternos a la Caja Nacional de Previsión Social. Los Notarios y Registradores no pueden posesionar empleados suyos sin haber sido aceptados por la Caja Nacional de Previsión y presentando su correspondiente certificado médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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