Los Notarios expedirán, obligatoriamente, a los interesados, recibo detallado de las sumas cobradas por concepto de derechos en los instrumentos que ante ellos se otorgue; de estos recibos se conservara una copia en el archivo de la Notaria, hasta por dos años, y el Notario estará obligado a exhibirlos cuando la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro así lo exija.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 16
Los Notarios Expedirán, Obligatoriamente, A Los Interesados, Recibo Detallado De Las Sumas Cobradas Por Concepto De Derechos En Los Instrumentos Que Ante Ellos Se Otorgue; De Estos Recibos Se Conservara Una Copia En El Archivo De La Notaria, Hasta Por Dos Años, Y El Notario Estará Obligado A Exhibirlos Cuando La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Así Lo Exija
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.