Micelio

Artículo 16

Los Notarios Expedirán, Obligatoriamente, A Los Interesados, Recibo Detallado De Las Sumas Cobradas Por Concepto De Derechos En Los Instrumentos Que Ante Ellos Se Otorgue; De Estos Recibos Se Conservara Una Copia En El Archivo De La Notaria, Hasta Por Dos Años, Y El Notario Estará Obligado A Exhibirlos Cuando La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Así Lo Exija

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios expedirán, obligatoriamente, a los interesados, recibo detallado de las sumas cobradas por concepto de derechos en los instrumentos que ante ellos se otorgue; de estos recibos se conservara una copia en el archivo de la Notaria, hasta por dos años, y el Notario estará obligado a exhibirlos cuando la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro así lo exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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