Micelio

Artículo 26

El Presupuesto De La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Será Aprobado Por El Consejo Directivo De La Misma Entidad, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Numero 3346 De 1959, Y Estará Sujeto En Su Elaboración, Aprobación Y Ejecución A Las Normas Generales Que Rigen Para Los Organismos Públicos Descentralizados

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro será aprobado por el consejo Directivo de la misma entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo numero 3346 de 1959, y estará sujeto en su elaboración, aprobación y ejecución a las normas generales que rigen para los organismos públicos descentralizados. Corresponde a la misma Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, efectuar el recaudo de las sumas que forman sus ingresos, y darle curso a los gastos mediante la afectación y giro sobre las apropiaciones presupuestales. El Superintendente someterá a la aprobación del Consejo los proyectos de traslaciones, adiciones y otras operaciones referentes a la ejecución del presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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