El presupuesto de la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro será aprobado por el consejo Directivo de la misma entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo numero 3346 de 1959, y estará sujeto en su elaboración, aprobación y ejecución a las normas generales que rigen para los organismos públicos descentralizados. Corresponde a la misma Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, efectuar el recaudo de las sumas que forman sus ingresos, y darle curso a los gastos mediante la afectación y giro sobre las apropiaciones presupuestales. El Superintendente someterá a la aprobación del Consejo los proyectos de traslaciones, adiciones y otras operaciones referentes a la ejecución del presupuesto.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 26
El Presupuesto De La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Será Aprobado Por El Consejo Directivo De La Misma Entidad, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Numero 3346 De 1959, Y Estará Sujeto En Su Elaboración, Aprobación Y Ejecución A Las Normas Generales Que Rigen Para Los Organismos Públicos Descentralizados
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.