Los Notarios recaudaran y consignaran en la superintendencia Nacional de Notariado y Registro, para fines de mejoramiento y vigilancia del servicio, la suma de $10.00 por cada escritura que se otorgue. Esta consignación se hará quincenalmente, o en la forma que determine la Superintendencia.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 22
Los Notarios Recaudaran Y Consignaran En La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, Para Fines De Mejoramiento Y Vigilancia Del Servicio, La Suma De $10
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.