Micelio

Artículo 22

Los Notarios Recaudaran Y Consignaran En La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro, Para Fines De Mejoramiento Y Vigilancia Del Servicio, La Suma De $10

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Notarios recaudaran y consignaran en la superintendencia Nacional de Notariado y Registro, para fines de mejoramiento y vigilancia del servicio, la suma de $10.00 por cada escritura que se otorgue. Esta consignación se hará quincenalmente, o en la forma que determine la Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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