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Artículo 1

El Otorgamiento De Los Instrumentos Públicos Que Pasan Ante Los Notarios Causan Los Siguientes Derechos: A)

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El otorgamiento de los instrumentos públicos que pasan ante los Notarios causan los siguientes derechos: a). Actos o contratos por valor hasta $20.000.00 inclusive, la suma de $45.00. b). Actos o contratos por valor superior a $20.000.00, sin que excedan de $200.000.00, la suma de $45.00, más el uno por mil sobre el exceso de $20.000.00. c). Actos o contratos por valor superior a $200.000.00, sin exceder de $500.000.00, la suma de $225.00, más el medio por mil sobre el exceso de $200.000.00. d). Actos o contratos por valor superior a $500.000.00, sin pasar de $1.000.000.00, la suma de $375.000 más el cuarto por mil sobre el exceso de $500.000.00. e). Actos o contratos por valor superior a $1.000.000.00, la suma de $500.00, más $50.00 por cada millón o fracción de exceso. a). Testamentos cerrados o abiertos, la suma de $80.00. En estos derechos queda incluido el valor del original y la copia de la escritura de que trata la Ley 36 de 1931. a). Poderes generales o especiales, protestos, sustituciones, renuncias aceptaciones, revocatorias, reciliaciones, aclaraciones, cancelaciones, declaraciones, protocolizaciones y otros actos y contratos sin cuantía determinada, la suma de $55.00. Esta liquidación no se hará con base en la cuantía del acto o contrato original. En las protocolizaciones no se causara derecho alguno adicional por la incorporación del documento o expediente al protocolo, cualquiera que sea su extensión. a). Las escrituras re reconocimiento de hijos naturales, de adopción y de legitimación, $25.00. b). La custodia del testamento cerrado, cuando el interesado la solicite al Notario, $50.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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