º. El otorgamiento de los instrumentos públicos que pasan ante los Notarios causan los siguientes derechos: a). Actos o contratos por valor hasta $20.000.00 inclusive, la suma de $45.00. b). Actos o contratos por valor superior a $20.000.00, sin que excedan de $200.000.00, la suma de $45.00, más el uno por mil sobre el exceso de $20.000.00. c). Actos o contratos por valor superior a $200.000.00, sin exceder de $500.000.00, la suma de $225.00, más el medio por mil sobre el exceso de $200.000.00. d). Actos o contratos por valor superior a $500.000.00, sin pasar de $1.000.000.00, la suma de $375.000 más el cuarto por mil sobre el exceso de $500.000.00. e). Actos o contratos por valor superior a $1.000.000.00, la suma de $500.00, más $50.00 por cada millón o fracción de exceso. a). Testamentos cerrados o abiertos, la suma de $80.00. En estos derechos queda incluido el valor del original y la copia de la escritura de que trata la Ley 36 de 1931. a). Poderes generales o especiales, protestos, sustituciones, renuncias aceptaciones, revocatorias, reciliaciones, aclaraciones, cancelaciones, declaraciones, protocolizaciones y otros actos y contratos sin cuantía determinada, la suma de $55.00. Esta liquidación no se hará con base en la cuantía del acto o contrato original. En las protocolizaciones no se causara derecho alguno adicional por la incorporación del documento o expediente al protocolo, cualquiera que sea su extensión. a). Las escrituras re reconocimiento de hijos naturales, de adopción y de legitimación, $25.00. b). La custodia del testamento cerrado, cuando el interesado la solicite al Notario, $50.00.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 1
El Otorgamiento De Los Instrumentos Públicos Que Pasan Ante Los Notarios Causan Los Siguientes Derechos: A)
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.