Micelio

Artículo 36

Antes De Protocolizar Cualquier Acto Sobre Transferencia, Constitución O Limitación Del Dominio De Bienes Inmuebles, El Notario, O El Que Haga Sus Veces, Exigirá De Los Otorgantes, E Insertara En El Instrumento, El Comprobante De Paz Y Salvo De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 33 De 1896 Junto Con El Correspondiente Certificado Catastral, Expedido Por La Oficina Seccional O Por El Tesoro Municipal Respectivo

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de protocolizar cualquier acto sobre transferencia, constitución o limitación del dominio de bienes inmuebles, el Notario, o el que haga sus veces, exigirá de los otorgantes, e insertara en el Instrumento, el comprobante de paz y salvo de que trata el Artículo 1º de la Ley 33 de 1896 junto con el correspondiente certificado catastral, expedido por la oficina seccional o por el Tesoro Municipal respectivo. El funcionario deberá cerciorarse de que los antedichos comprobantes correspondan a la finca o fincas a que el instrumento va a referirse, y de que el nombre del otorgante o tridente coincida con el de la persona que aparezca como propietario en tales comprobantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 1962