Antes de protocolizar cualquier acto sobre transferencia, constitución o limitación del dominio de bienes inmuebles, el Notario, o el que haga sus veces, exigirá de los otorgantes, e insertara en el Instrumento, el comprobante de paz y salvo de que trata el Artículo 1º de la Ley 33 de 1896 junto con el correspondiente certificado catastral, expedido por la oficina seccional o por el Tesoro Municipal respectivo. El funcionario deberá cerciorarse de que los antedichos comprobantes correspondan a la finca o fincas a que el instrumento va a referirse, y de que el nombre del otorgante o tridente coincida con el de la persona que aparezca como propietario en tales comprobantes.
Artículo 36
Antes De Protocolizar Cualquier Acto Sobre Transferencia, Constitución O Limitación Del Dominio De Bienes Inmuebles, El Notario, O El Que Haga Sus Veces, Exigirá De Los Otorgantes, E Insertara En El Instrumento, El Comprobante De Paz Y Salvo De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 33 De 1896 Junto Con El Correspondiente Certificado Catastral, Expedido Por La Oficina Seccional O Por El Tesoro Municipal Respectivo
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.