Micelio

Artículo 20

Además De Las Prestaciones Propias De Los Afiliados De La Caja Nacional De Previsión Social, Los Empleados Subalternos De Las Notarias Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, Tendrán Derecho A Prima De Navidad, A Vacaciones Remuneradas Y A Os Subsidios Establecidos O Que Establezcan Para Empleados Particulares

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las prestaciones propias de los afiliados de la Caja Nacional de Previsión Social, los empleados subalternos de las Notarias y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, tendrán derecho a Prima de Navidad, a vacaciones remuneradas y a os subsidios establecidos o que establezcan para empleados particulares. Las prestaciones que no paga la citada Caja, serán de cargo de los respectivos Notarios y Registradores. La Prima de Navidad se entiende establecida en lugar de la prima de servicios de que trata el Código Sustantivo del Trabajo, y será liquidada y pagada en la oportunidad y en la cuantía que rigen para el pago de esta prestación a los empleados nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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