Cuando la asignación de los empleados subalternos de las Notarias se señale a destajo, no podrá ser inferior a un peso ($1.00) por hoja o fracción escrita a mano, ni de un peso con cincuenta centavos ($1.50) por hoja o fracción escrita a maquina, mas la suma proporcional a dominicales y días feriados. Las asignaciones de los empleados a sueldo fijo serán sometidas a la revisión de la superintendencia Nacional de Notariado y Registro. Los sueldos y remuneraciones de los empleados subalternos no podrán ser inferiores al salario mínimo fijado por la ley.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 21
Cuando La Asignación De Los Empleados Subalternos De Las Notarias Se Señale A Destajo, No Podrá Ser Inferior A Un Peso ($1
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.