Micelio

Artículo 28

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Procede La Sanción De Destitución Cuando El Notario O El Registrador Incurran En Una De Las Siguientes Faltas: A)

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior, procede la sanción de destitución cuando el Notario o el Registrador incurran en una de las siguientes faltas: a). El desobedecimiento repetido de las ordenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro, en relación con las funciones esenciales de su cargo. b). La comisión deliberada de falsedades de las cuales derive el funcionario provecho personal o causen perjuicios a terceros. c). El aprovechamiento personal o a favor de terceros, de los dineros que reciba en consignación para el pago de impuestos, o que le hayan sido entregados en calidad de deposito. d). El abandono habitual de los deberes de su cargo. e). El sistemático incumplimiento de sus obligaciones comerciales. f). Las demás señaladas por la ley o los reglamentos. Es causal de suspensión, hasta por 60 días, el incurrir repetidamente en las sanciones de multa por las mismas causas. La reincidencia en actos sancionados, acarreara una sanción mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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