Serán de cargo de los Notarios los gastos de prestación y mantenimiento de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1ª de 1962. Las Notarias funcionaran en locales seguros, apropiados a su función y de fácil acceso al público. La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro pondrá especial cuidado en el cumplimiento de esta disposición y calificara si se reúnen las anteriores condiciones.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 14
Serán De Cargo De Los Notarios Los Gastos De Prestación Y Mantenimiento De Servicios, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley 1ª De 1962
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.