Ni el Notario ni los empleados bajo su dependencia podrá recibir cantidad alguna diferente a los emolumentos señalados en la Ley que este Decreto reglamenta. Ni el Notario, ni los empleados bajo su dependencia, podrán recibir como honorarios, dineros extras, por los trabajos que ejecuten dentro de las funciones normales a ellos asignadas, con violación de la tarifa que señala la ley. Pero cuando por razón de tales funciones, y para la prestación de servicios, tuvieron que recibir sumas de dinero, podrán hacerlo, dándole la destilación correspondiente.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 13
Ni El Notario Ni Los Empleados Bajo Su Dependencia Podrá Recibir Cantidad Alguna Diferente A Los Emolumentos Señalados En La Ley Que Este Decreto Reglamenta
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.