º. La autenticación o reconocimiento notarial de firmas, causan un derecho de $1.00 por cada firma. En todo reconocimiento de firmase dejara constancia de la comparecencia personal del signatario y del documento con el que se haya identificado. Cuando un reconocimiento o autenticación se haga con intervención de testigos de abono o con firmas a ruego, solo se cobrara por concepto de la firma reconocida o autenticada.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 9
La Autenticación O Reconocimiento Notarial De Firmas, Causan Un Derecho De $1
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.