Micelio

Artículo 9

La Autenticación O Reconocimiento Notarial De Firmas, Causan Un Derecho De $1

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La autenticación o reconocimiento notarial de firmas, causan un derecho de $1.00 por cada firma. En todo reconocimiento de firmase dejara constancia de la comparecencia personal del signatario y del documento con el que se haya identificado. Cuando un reconocimiento o autenticación se haga con intervención de testigos de abono o con firmas a ruego, solo se cobrara por concepto de la firma reconocida o autenticada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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