º. La expedición de toda copia adicional a la primera, y la de copias a maquina informales, causa un derecho de $6.00 por cada hoja, sin consideración a la naturaleza ni a la cuantía del acto o contrato. Si estas copias se hacen a mano, se cobrara a $5.00 cada hoja. Cuando deba expedirse mas de una copia de una escritura diferente o diferentes hijuelas o cartillas, actos o documentos similares, los derechos correspondientes a la copia que expida en primer termino, quedan comprendidos en los del acto de otorgamiento, y los de las posteriores copias a maquina se cobraran a razón de $6.00 por cada hoja, y si se hicieren a mano, a razón de $5.00 cada una. Los extractos notariales causan un derecho de $5.00 por la primera hoja y $6.00 por cada una de las subsiguientes escritas a maquina, y de $5.00 si se escriben a mano.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 3
La Expedición De Toda Copia Adicional A La Primera, Y La De Copias A Maquina Informales, Causa Un Derecho De $6
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.