Micelio

Artículo 3

La Expedición De Toda Copia Adicional A La Primera, Y La De Copias A Maquina Informales, Causa Un Derecho De $6

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La expedición de toda copia adicional a la primera, y la de copias a maquina informales, causa un derecho de $6.00 por cada hoja, sin consideración a la naturaleza ni a la cuantía del acto o contrato. Si estas copias se hacen a mano, se cobrara a $5.00 cada hoja. Cuando deba expedirse mas de una copia de una escritura diferente o diferentes hijuelas o cartillas, actos o documentos similares, los derechos correspondientes a la copia que expida en primer termino, quedan comprendidos en los del acto de otorgamiento, y los de las posteriores copias a maquina se cobraran a razón de $6.00 por cada hoja, y si se hicieren a mano, a razón de $5.00 cada una. Los extractos notariales causan un derecho de $5.00 por la primera hoja y $6.00 por cada una de las subsiguientes escritas a maquina, y de $5.00 si se escriben a mano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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