Micelio

Artículo 11

Quedan Vigentes Las Exenciones Y Privilegios Establecidos Por El Código Civil En Materia De Tarifas Notariales

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan vigentes las exenciones y privilegios establecidos por el Código Civil en materia de tarifas notariales. Continua vigente la tarifa especial establecida en el literal b) del Artículo 6º del Decreto numero 2476 de 1953. En caso de que el Instituto de Crédito Territorial no suministre a las Notarias los instrumentos totalmente redactados y completos, tanto en el original como en las copias, los derechos notariales serán los señalados en la Ley 1ª de 1962. Las escrituras dichas del Instituto de Crédito Territorial pagaran, además, la suma indicada en el artículo 13 de la citada Ley, y esta obligado a repartir en los lugares donde existan varias Notarias, entre los distintos Notarios, por partes iguales los instrumentos que otorgue. Las tarifas a que se refiere la Ley 1ª de 1962 son los aplicables a asuntos notariales, y en ningún caso al registro de instrumentos públicos y privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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