Las diligencias del Notario, cuando las escrituras se firman fuera del despacho de la Notaria, causan un derecho de $3.00, sea que se verifiquen en horas hábiles o inhábiles. Cuando se trate de enfermos inhabilitados para concurrir al despacho, se pagara un derecho de $15.00. Si en la diligencia participan cooperativas, establecimientos bancarios, institutos públicos descentralizados o funcionarios publico que actúen en ese carácter, la tarifa será de $10.00. No hay lugar al cobro de los derechos establecidos en este artículo cuando los actos se otorguen ante el Notario con ocasión de visitas y practicadas a lugares distintos de la cabecera del Circuito, si el funcionario no ha sido llamado por los otorgantes.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 10
Las Diligencias Del Notario, Cuando Las Escrituras Se Firman Fuera Del Despacho De La Notaria, Causan Un Derecho De $3
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.