Micelio

Artículo 12

Queda Terminantemente Prohibido A Los Notarios Y A Sus Subalternos Recibir Cualquier Forma De Remuneración Por La Elaboración De Minutas

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido a los Notarios y a sus subalternos recibir cualquier forma de remuneración por la elaboración de minutas. El papel sellado y las estampillas que se requieran para el otorgamiento de instrumentos ante Notario, serán de cuenta de los interesados. La anotación del contrato en ele libro minutario en los términos previstos en los artículos 2565 y siguientes del Código Civil, no causa derechos notariales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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