Micelio

Artículo 29

Para Los Efectos De Este Decreto Y De Las Leyes Que Se Reglamentan En El, Se Entiende En Todo Caso Como Falta Grave En El Servicio, El Hecho De Que Los Notarios Rebajen O Eleven El Valor De Las Tarifas Señaladas En Los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º Y 7º De La Ley 1ª De 1962

Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de este Decreto y de las leyes que se reglamentan en el, se entiende en todo caso como falta grave en el servicio, el hecho de que los Notarios rebajen o eleven el valor de las tarifas señaladas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º de la Ley 1ª de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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