Para los efectos de este Decreto y de las leyes que se reglamentan en el, se entiende en todo caso como falta grave en el servicio, el hecho de que los Notarios rebajen o eleven el valor de las tarifas señaladas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 7º de la Ley 1ª de 1962.
Decreto 1366 de 1962 →Vigente
Artículo 29
Para Los Efectos De Este Decreto Y De Las Leyes Que Se Reglamentan En El, Se Entiende En Todo Caso Como Falta Grave En El Servicio, El Hecho De Que Los Notarios Rebajen O Eleven El Valor De Las Tarifas Señaladas En Los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º Y 7º De La Ley 1ª De 1962
Decreto 1366 de 1962 · Por el cual se reglamentan la Ley 1a de 1962 y el Decreto legislativo número 3346 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.