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DecretoVigente

Decreto 1190 de 1978

Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

88artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 11Se Otorgará Patente De Invención A Las Nuevas Creaciones Susceptibles De Aplicación Industrial Y A Las Que Perfeccionen Dichas Creaciones2Una Invención No Se Considerará Como Nueva Si Está Comprendida En El Estado De La Técnica, Esto Es, Si Se Ha Hecho Accesible Al Público En Cualquier Lugar, Mediante Una Descripción Oral O Escrita, O Por El Uso O Explotación, O Por Cualquier Otro Medio Suficiente Para Permitir Su Ejecución, Con Anterioridad Al Día De Presentación De La Solicitud De La Patente3Una Invención Será Susceptible De Aplicación Industrial, Si Su Objeto Se Puede Fabricar O Utilizar En Cualquier Clase De Industria4No5No Se Otorgarán Patentés Para: A) Las Invenciones Contrarias Al Orden Público O A Las Buenas Costumbres; B) Las Variedades Vegetales O Las Razas Animales, Los Procedimientos Esencialmente Biológicos Para-La Obtención De Vegetales O Animales; C) Los Productos Farmacéuticos, Los Medicamentos, Las Sustancias Terapéuticamente Activas, Las Bebidas Y Los Alimentos Para, El Uso Humano, Animal O Vegetal; D) Las Invenciones Extranjeras Cuya Patente Se Solicite Un Año Después De La Fecha De Presentación De La Solicitud De Patente En El Primer País En Que Se Solicitó6Los Titulares De Las Patentes Podrán Ser Personas Naturales O Jurídicas7Si En La Solicitud De Una Patente Se Comprende Una Invención Que Se Ha Sustraído Al Inventor O A Sus Causahabientes, O Es El Resultado Del Incumplimiento De Una Obligación Contractual O Legal, El Perjudicado Podrá Reclamar La Calidad De Verdadero Titular Dentro Del Lapso De Noventa Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Publicación De La Solicitud De' La Patente O En Acción Judicial, Si Ésta- Hubiere Sido Ya Concedida Y El Interesado No Hubiera Alegado Ese Derecho En La Vía Administrativa8La Invención Realizada Por El Trabajador O Mandatario Contratado Para Investigar Pertenecerá Al Empleador O Mandante, Salvo Estipulación En Contrario9El Inventor Tendrá Derecho A Ser Mencionado Como Tal En La Patente Y Podrá Igualmente Oponerse A Esta Mención10La Primera Solicitud De Una Patente De Invención Presentada Originalmente En Cualquier País Miembro Concederá A Su Titular Un Derecho De Prioridad Por El Término De Un Año Contado A Partir De La Fecha De Dicha Petición, Para Solicitar La Patente Sobré El Mismo Invento En Los Demás Países Miembros11Las Solicitudes Para Obtener Patentes De Invención Deberán Presentarse Ante La Respectiva Oficina Nacional Competente Y Deberán Contener: A) Nombre Y Apellido O La Razón Social Y El Domicilio Del Solicitante O Los Del Inventor, Si Fuere El Caso: B) El Título O Nombre De La Invención, Y C)12A La Solicitud Deberá Acompañarse: A) Los Poderes Que13Ninguna Patente Podrá Versar Sino Sobre Una Sola Creación O Invento O Sobre Un Grupo De Invenciones Relacionadas Directamente Y Que Constituya Una Unidad14Presentada La Solicitud, La Oficina Nacional Competente Examinará Si Ella Se Ajusta A Lo Establecido En Los Literales A) Y D) Del Artículo 5; A Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 13 Y Si Se Han Acompañado Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 1215Si Del Examen Resulta Que La Solicitud No Cumple Con Los Requisitos Del Artículo Anterior, Formulará Los Reparos A Fin De Que El Peticionario Presente Sus Observaciones O Complemente Los Antecedentes Dentro Del Plazo De Sesenta Días Hábiles, Que Puede Ser Prorrogado Por Un Plazo Igual, En Circunstancias Debidamente Justificadas, Sin Que Pierda Su Prioridad16Si La Solicitud No Mereciere Observaciones O Fuere Completada Debidamente, Se Ordenará Su Publicación, Por Una Vez, En Un Órgano De Publicidad Adecuado, Y La De Un Extracto De La Descripción Del Invento Y De Las Reivindicaciones Solicitadas17Dentro Del Plazo De Noventa Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Publicación, Cualquier Persona Podrá Presentar Observaciones Fundamentadas Que Puedan Desvirtuar La Patentabilidad De La Invención18Si Dentro Del Plazo Previsto En El Artículo Anterior Se Hubieren Presentado Observaciones, La Oficina Nacional Competente Notificará Al Solicitante Para Que Dentro De Sesenta Días Hábiles Haga Valer Sus Argumentaciones Y Documentos O Redacte Nuevamente Las Reivindicaciones O Descripción De La Invención19Vencidos Los Plazos Previstos En Los Artículos 17 Y 18, Según El Caso, La Oficina Nacional Competente Procederá A Examinar Si La Solicitud Es Patentable, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2, 3 Y20Si El Examen Definitivo Fuere Favorable, Se Otorgará El Título De La Patente21Los Países Miembros Podrán Decidir Que Se Verifiquen Exámenes Completos Sobre El Estado De La Técnica Que Pueda Afectar La Patentabilidad De Las Invenciones En Determinados, Sectores De La Industria22Las Oficinas Nacionales Competentes Podrán Requerir El Informe De Expertos O Centros Científicos Y Tecnológicos Que Consideren Idóneos Para Que Emitan Una Opinión Sobre La Novedad Y La Aplicación Industrial De La Invención23La Oficina Nacional Competente Numerará El Título Y Ordenará Publicar La Reivindicación O Reivindicaciones De La Invención; Cualquier Persona Podrá Obtener A Su Costa Copia De Las Patentes Otorgadas24Cuando Se Trate De Inventos Que Interesen A La Seguridad Nacional O Relativos A Procesos, Productos O Grupos De Productos Reservados Por El Gobierno Y Cuando Disposiciones Legales Lo Determinen, La Concesión De Una Patente Podrá Estar Sujeta A Condiciones En Su Explotación25Para, El Ordenamiento Y La Clasificación Dé Las Patentes, Los Países Miembros Se Comprometen A Adoptar, Dentro Del Plazo De Un Año Contado A26Los Países Miembros Se Comprometen A Mantenerse Recíprocamente Informados Y A Informar A La Junta Acerca De- Las Patentes Concedidas O Denegadas Por Las Respectivas Oficinas Nacionales Competentes, Para Tal Efecto, La Junta Enviara A Los Países Miembros Las Pautas Necesarias Para El Intercambio De Dicha Información27El Alcance De La Protección Conferida Por La Patente Estará Determinado Por El Tenor De Las Reivindicaciones28Con Las Limitaciones Previstas En Este Reglamento, La Patente Conferirá A Su Titular El Derecho A Explotar En Forma Exclusiva La Invención Por Sí Mismo, A Conceder Una O Más Licencias Para Su Explotación Y A Percibir Regalías O Compensaciones Derivadas De Su Explotación Por Terceros29Se Concederá La Patente Por Un Término Máximo De Diez Años Contados A Partir De La Fecha Del Acto Administrativo Que La Otorga30El Titular De La Patente Estará Obligado A: A) Comunicar, Dentro Del Plazo De Tres Años Contados A Partir De La Fecha De Otorgamiento De La Patente, El Comienzo De Su Explotación A Los Organismos Nacionales Competentes31Se Entenderá Por Explotación La Utilización Permanente Y Estable De Los Procedimientos Patentados O La Elaboración Del Producto Amparado Por La Patente Para Suministrar Al Mercado El Resultado Final En Condiciones Razonables De Comercialización, Siempre Que Tales Hechos Ocurran En El Territorio Del País Miembro Que Otorgó La Patente, Salvo Las Estipulaciones Contenidas En Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial Previstos En Los Artículos 33 Y 34 Del Acuerdo De Cartagena32El Titular De Una Patente Podrá Conceder En Otra Persona Licencia Para Su Explotación Sólo Mediante Contrato Escrito33La Oficina Nacional Competente No Autorizará La Celebración De Contratos De Licencias Para La Explotación De Patentés Que No Se Ajusten A Las Disposiciones Del Artículo 20 De La Decisión 24 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena34Vencido El Término De Tres Años, Contados A Partir De La Concesión De La Patente, Toda Persona Podrá Solicitar A La Oficina Nacional Competente, El Otorgamiento De Una Licencia Obligatoria Para Explotar Esa Patente Si En El Momento De Su Petición Y Salvo Excusa Legítima Calificada Por Dicha Oficina, Hubiere Ocurrido Alguno De Los Siguientes Hechos: A) Que La Invención Patentada No Haya Sido Explotada En El País; B) Que La Explotación De Dicha Invención Haya Estado Suspendida Por Más De Un Año; C) Que La Explotación No Satisfaga En Condiciones Razonables De Cantidad, Calidad O Precio, La Demanda Del Mercado Nacional; D) Que El Titular De La, Patente No Haya Concedido Licencias Contractuales En Condiciones Razonables En Forma Que El Titular De Aquellas Pueda Satisfacer La Demanda Del Mercado Nacional En Condiciones Razonables De Cantidad, Calidad O Precio35La Oficina Nacional Competente Podrá Conceder Licencia36El Monto De Las Compensaciones Será Fijado Por La Oficina Nacional Competente, Previa Audiencia De Las Partes37A Petición Del Titular De La Patente, O Del De Cualquiera De Las Licencias, Las Condiciones De Ésta Podrán Ser Modificadas Por La Autoridad Que Las Aprobó, Previa Audiencia De Las Partes, Cuando Así Lo Justifiquen Nuevos Hechos Y,38El Titular De Una Licencia No Podrá Cederla Ni Conceder Sublicencias Sin Autorización Del Titular De La Patente Y De La Oficina Nacional Competente, Y En Todo Caso La Patente Respectiva Deberá Continuar Siendo Explotada, Adecuadamente39Cuando Se Trate De Patentes Que Interesen A La Salud Pública O Por Necesidades Del Desarrollo Nacional, El Gobierno Del Respectivo País Miembro Podrá Someter40No Surtirán Ningún Efecto Las Licencias Que No Cumplan Con Las Disposiciones Del Presente Reglamento41A Petición De Cualquier Persona O De Oficio,42El Que Explotare Una Patente Sin Haber Celebrado Contrato De Licencia Con El Titular De La Misma O Sin Autorización De La Oficina Nacional Competente, Será Sancionado Por Ésta, De Oficio C A Petición De Parte Y Con Audiencia Del Presunto Infractor Con Una Multa En Favor Del Fisco Nacional, Quedando A Salvo Los Recursos Y Acciones Previstas En Las Legislaciones De Los Respectivos Países Miembros43La Explotación De Una Patente En Virtud De Un Contrato Que No Hubiere Sido Autorizado Por La Oficina Nacional Competente Dará, Lugar A Multa Para Los Contratantes44La Oficina Nacional Que Otorgó La Patente Podrá Decretar De Oficio O A Petición De Cualquier Persona Su Nulidad, Previa Audiencia Del Titular De La Patente Y El De Las Licencias, Si La Invención No Era Patentable De Conformidad Con Los Artículos 1, 2, 3, 4 Y 5 Del Presente Reglamento O No Se Dio Cumplimiento, A Lo Dispuesto En El Literal E) Del Artículo 1245Serán Registrables Los Nuevos Dibujos Y46Un Dibujo O Modelo No Es Nuevo Si Antes De: La Fecha De La Solicitud O De La Fecha De Prioridad Válidamente Reivindicada, Se Ha Hecho Accesible Al Público, En Cualquier Lugar O En Cualquier Momento, Mediante Una Descripción, Una Utilización O Per Cualquier Otro Medio47La Solicitud De Registro Deberá Contener: A) Nombre Y Apellidó O La Razón Social Y El Domicilio Del Solicitante; B) Indicación Del Género De Los Productos Para Los Cuales Debe Utilizarse El Dibujo O El Modelo; Así- Como La Clase A La Cual Pertenecen Dichos Productos; A La Solicitud Deberá Acompañar: A) Los Poderes Que Fueren Necesarios: B) Los Documentes Que Acrediten La Existencia Del Solicitante, Cuando Se Trate De Una Corporación O Sociedad Con Personalidad Jurídica48Presentada La Solicitud, La Oficina Nacional Competente Examinará Si La Misma Se Ajusta A Lo Dispuesto En Los Artículos 45 Y 4749Si Del Examen Resulta Que La Solicitud No Cumple Con Lo Dispuesto En El Artículo 45, Se Denegará Y En Los Demás Casos Formulará Los Reparos A Fin De Que El Peticionario Complemente Los Antecedentes, Efectúe Las Correcciones O Adjunte Los Documentos Exigidos En El Artículo 47, Dentro De Un Plazo De Sesenta Días Hábiles, Sin Que Esto Signifiqué Pérdida Del Derecho De Prioridad50Si La Solicitud No Mereciere Observaciones O Fuere Completada Debidamente, Se Ordenará Su Publicación Por Una Vez En Un Órgano De Publicidad Adecuado51Dentro De Les Treinta Días Hábiles Siguientes A La Publicación, Cualquier Persona Que Tenga Interés Podrá Oponerse Al Registro52Si No Se Presentan Oposiciones O Si Éstas Fueren Rechazadas La Oficina Nacional Competente Procederá A Practicar Un Examen Sobre La Novedad Del Dibujo O Modelo Industrial53, Una Solicitud Válidamente Presentada En Un País Miembro Confiere Un Derecho De Prioridad Por El Término De Seis Meses Para Solicitar El Registro En Los Demás Países Miembros54El Registro De Los Dibujos O Modelos Industriales Conferirá A Su Titular El Derecho De Uso Exclusivo Por Él; Término De Cinco Años Contados A Partir De La Fecha Del Acto Administrativo Correspondiente55Los Países Miembros Se Comprometen A Adoptar Dentro De Un Plazo De Un Año Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Reglamento, La Clasificación Internacional Establecida Por El Arreglo De Locarno Del 8 De Octubre De 196856Podrá Registrarse Como Marca De Fábrica O De Servicios, Los Signos Que Sean Novedosos, Visibles Y Suficientemente Distintivos57Las Cooperativas, Asociaciones De Empresas Públicas O Privadas, Comunidades, Colectividades, Y Cualquier Otra Agrupación De Personas Jurídicas, Podrán Registrar Marcas Colectivas Para Distinguir Sus Productos O Servicios58No Podrán Ser Objeto De Registro Como Marcas: A) Las Que Sean Contrarias A Las Buenas Costumbres O Al Orden Público O Las Que: Puedan Engañar A Los Medios Comerciales O Al Público Consumidor Sobre La Naturaleza, La Procedencia, El Modo De Fabricación, Las Características, O La Aptitud Para El Uso De Los Productos ,o Servicios De Que Se Trate; B) Las Formas Usuales O Necesarias De Los Productos, Sus Dimensiones Y Colores; C) Las Denominaciones Descriptivas O Genéricas, En Cualquier Idioma Y Los Signos Que Puedan Servir Para Designar La Especie, La Calidad, La Cantidad, El Destino, El Valor59Cuando La Marca Conste De Una Palabra De Idioma Extranjero O De Un Nombre60La Solicitud De Registro De Una Marca Deberá Presentarse Ante La Respectiva Oficina Nacional Competente Y Deberá Contener: A) El Nombre Y Apellido O La Razón Social Y El Domicilio Del Solicitante: B) La Descripción Clara Y Completa De La Marca Que Se Pretende Registrar, Y C) Indicación De La Clase O Clases De Los Productos O Servicios Para Los Cuales Se Solicita El Registro De La Marca61A La Solicitud Deberá Acompañarse: A) Comprobantes De Pago De Los Derechos Fiscales Correspondientes; B) Los Poderes Que Fueren Necesarios; C) Los Documentos Que Acrediten La Existencia Y Representación De La Persona Jurídica Solicitante, Y D) Reproducciones De La Marca Si Fuere El Caso62Presentada La Solicitud, La Oficina Nacional Competente Procederá A Examinar Sí Ella Cumple Con Los Requisitos Legales Y63Si Del Examen Resulta Que La Solicitud No Cumple Con Los Requisitos Del Artículo 60 O No Se Han Acompañado Les Documentos Previstos En El Artículo 6164En Los Casos De Incumplimiento De Los Requisitos Señalados En Los Artículos 56, 58 Y 59 La Oficina Nacional Competente, Previa Audiencia Del Solicitante, Podrá Decidir El Rechazo De La Solicitud65Si La Solicitud No Mereciere Observaciones O Fuere Complementada Debidamente, Se Ordenará La Publicación De Un Extracto, Por Una Vez, En El Órgano De Publicidad Que Determine La Legislación Interna Del Respectivo País Miembro66Si Dentro Del Plazo De Treinta Días Hábiles Se Presentaren Oposiciones, La Oficina Nacional Competente Las Tramitará De Acuerdo Con La Legislación Interna Del Respectivo País Miembro67Si No Se Presentaren Oposiciones O Éstas Fueren Rechazadas, La Oficina Nacional Competente Expedirá El Certificado De Registro68El Registro De Una Marca Y Su Protección Se Extenderán Solamente A Una Clase69El Registro De Una Marca Tendrá Una Duración De Cinco Años Contados Desde La Fecha De Su Otorgamiento Y Podrá Renovarse Indefinidamente Por Períodos De Cinco Años70Para Tener Derecho A La Renovación, El Interesado Deberá Demostrar, Ante La Oficina Nacional Competente Respectiva, Que Está Utilizando La Marca En Cuestión, En Cualquier País Miembro71La Oficina Nacional Competente Ordenará La Publicación De Las Marcas Registradas En Un Órgano De Publicidad Adecuado: Seccion Iii Derechos Conferidos Por El Registro72El Derecho Exclusivo A Una Marca Se Adquirirá Por El Registro De La Misma Ante La Respectiva Oficina Nacional Competente73La Admisión De La Solicitud De Registro De Una Marca En Un País Miembro, Otorgará Al Peticionario Un Derecho De Prioridad Durante Un Plazo De Seis Meses Para Que, Dentro Del Mismo Pueda Solicitar El Registro En Los Otros Países Miembros74El Titular O Licenciatario De Una Marca Tendrá El Derecho De Usarla En Forma Exclusiva Y Podrá Solicitar Las Medidas De Protección Para La Defensa De Sus Derechos, Previstas En Las Respectivas Legislaciones Nacionales75El Titular De Una Marca No Podrá Oponerse A 1a Importación O Internación De Mercancías O Productos Originarios De Otro País Miembro Que Llevan La Misma Marca76El Registro De Una Marca Será Cancelado, De Oficio O A Petición De Parte, Por La Oficina Nacional77Podrá Sancionarse Hasta Con La Cancelación Definitiva De La Marca O De La Licencia Cuando Se Compruebe Por La Autoridad Nacional Competente Que El Titular O El Licenciatario De Una Marca Ha Especulado O Ha Hecho Uso Indebido En El Precio O Calidad De Un Producto, Amparado Por La Marca En Detrimento Del Público O De La Economía Del País Miembro78Los Países Miembros Podrán Exigir Que Los Productos O Servicios De Iguales Características Elaborados O Prestados Por Un Mismo Titular Y Que Estén Destinados A Un Mismo Fin, No Sean Amparados Por Más De Una Marca79El Titular De Una Marca De Fábrica O De Servicios Podrá Cederla En Uso O -Transferirla Por Contrato Escrito80Las Cesiones, Transferencias Y Transmisiones De Las Marcas Que Se Efectúen De Acuerdo Con La Legislación De Cada País Miembro Deberán Ser Inscritas En La Oficina Nacional Competente81Todo Contrato De Licencia Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Organismo Competente Del Respectivo País Miembro Y No Podrá Contener Las Cláusulas Restrictivas Señaladas En El Artículo82Todo Contrato De Licencia Deberá Contener Estipulaciones Que Aseguren La Calidad De Los Productos O Servicios Prestados Por El Beneficiario De La Licencia83Los Países Miembros Se Abstendrán De Celebrar Unilateralmente Convenios Sobre Propiedad Industrial Con Terceros Países O Con Organismos Internacionales Que Contravengan Las Disposiciones Del Presente Reglamento84Los Asuntos Sobre Propiedad Industrial No Comprendidos En El Presente Reglamento Serán Regulados Por- La Legislación Interna De Los Países Miembros85Todo Derecho De Propiedad Industrial Válidamente, Concedido Da Acuerdo Con La Legislación De Los Respectivos Países Miembros Anterior A La Vigencia Del Presente Reglamento Subsistirá Por El Tiempo Que Fue Concedido86Los Gobiernos De Les Países Miembros Se Comprometen A Adoptar Tedas Las Providencias Que Sean Necesarias Para Incorporar El Presente Reglamento En Sus Respectivos Ordenamientos Jurídicos Internos, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Aprobación De Esta Decisión,88Artículo 88
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