Micelio

Artículo 29

Se Concederá La Patente Por Un Término Máximo De Diez Años Contados A Partir De La Fecha Del Acto Administrativo Que La Otorga

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se concederá la patente por un término máximo de diez años contados a partir de la fecha del acto administrativo que la otorga. Inicialmente se concederá por cinco años y para obtener la prórroga el titular deberá acreditar ante la oficina nacional competente que la patente se encuentra adecuadamente explotada, La patente de perfeccionamiento expirará con la patente original. seccion vi De las obligaciones del titular de la patente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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