El titular de la patente estará obligado a
Comunicar, dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la patente, el comienzo de su explotación a los organismos nacionales competentes. La falta de esta comunicación hará presumir que no se ha iniciado la explotación a los efectos de la concesión de licencias obligatorias previstas en el artículo 34.
Registrar ante la oficina nacional competente todo contrato que- implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la patente por terceros a cualquier título. Las obligaciones previstas en los literales a) y b) serán cumplidas por el titular o por los causahabientes, cesionarios, licenciatarios o cualquier otra persona que fuere titular de un derecho derivado de la patente.