Micelio

Artículo 30

El Titular De La Patente Estará Obligado A: A) Comunicar, Dentro Del Plazo De Tres Años Contados A Partir De La Fecha De Otorgamiento De La Patente, El Comienzo De Su Explotación A Los Organismos Nacionales Competentes

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular de la patente estará obligado a

a)

Comunicar, dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la patente, el comienzo de su explotación a los organismos nacionales competentes. La falta de esta comunicación hará presumir que no se ha iniciado la explotación a los efectos de la concesión de licencias obligatorias previstas en el artículo 34.

b)

Registrar ante la oficina nacional competente todo contrato que- implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la patente por terceros a cualquier título. Las obligaciones previstas en los literales a) y b) serán cumplidas por el titular o por los causahabientes, cesionarios, licenciatarios o cualquier otra persona que fuere titular de un derecho derivado de la patente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978