Micelio

Artículo 54

El Registro De Los Dibujos O Modelos Industriales Conferirá A Su Titular El Derecho De Uso Exclusivo Por Él; Término De Cinco Años Contados A Partir De La Fecha Del Acto Administrativo Correspondiente

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de los dibujos o modelos industriales conferirá a su titular el derecho de uso exclusivo por él; término de cinco años contados a partir de la fecha del acto administrativo correspondiente. El titular de un dibujo o modelo podrá conceder licencias o transferirlas libremente. Toda licencia o cambio de titular deberá registrarse en la oficina nacional competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978