Podrá sancionarse hasta con la cancelación definitiva de la marca o de la licencia cuando se compruebe por la autoridad nacional competente que el titular o el licenciatario de una marca ha especulado o ha hecho uso indebido en el precio o calidad de un producto, amparado por la marca en detrimento del público o de la economía del País Miembro.
Decreto 1190 de 1978 →Vigente
Artículo 77
Podrá Sancionarse Hasta Con La Cancelación Definitiva De La Marca O De La Licencia Cuando Se Compruebe Por La Autoridad Nacional Competente Que El Titular O El Licenciatario De Una Marca Ha Especulado O Ha Hecho Uso Indebido En El Precio O Calidad De Un Producto, Amparado Por La Marca En Detrimento Del Público O De La Economía Del País Miembro
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.