Micelio

Artículo 77

Podrá Sancionarse Hasta Con La Cancelación Definitiva De La Marca O De La Licencia Cuando Se Compruebe Por La Autoridad Nacional Competente Que El Titular O El Licenciatario De Una Marca Ha Especulado O Ha Hecho Uso Indebido En El Precio O Calidad De Un Producto, Amparado Por La Marca En Detrimento Del Público O De La Economía Del País Miembro

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá sancionarse hasta con la cancelación definitiva de la marca o de la licencia cuando se compruebe por la autoridad nacional competente que el titular o el licenciatario de una marca ha especulado o ha hecho uso indebido en el precio o calidad de un producto, amparado por la marca en detrimento del público o de la economía del País Miembro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978