Micelio

Artículo 31

Se Entenderá Por Explotación La Utilización Permanente Y Estable De Los Procedimientos Patentados O La Elaboración Del Producto Amparado Por La Patente Para Suministrar Al Mercado El Resultado Final En Condiciones Razonables De Comercialización, Siempre Que Tales Hechos Ocurran En El Territorio Del País Miembro Que Otorgó La Patente, Salvo Las Estipulaciones Contenidas En Los Programas Sectoriales De Desarrollo Industrial Previstos En Los Artículos 33 Y 34 Del Acuerdo De Cartagena

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entenderá por explotación la utilización permanente y estable de los procedimientos patentados o la elaboración del producto amparado por la patente para suministrar al mercado el resultado final en condiciones razonables de comercialización, siempre que tales hechos ocurran en el territorio del País Miembro que otorgó la patente, salvo las estipulaciones contenidas en los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial previstos en los artículos 33 y 34 del Acuerdo de Cartagena. seccion vii Del régimen de licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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