Todo contrato de licencia deberá ser sometido a la aprobación del organismo competente del respectivo País Miembro y no podrá contener las cláusulas restrictivas señaladas en el artículo .25 de la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. capitulo iv Disposiciones varias.
Decreto 1190 de 1978 →Vigente
Artículo 81
Todo Contrato De Licencia Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Organismo Competente Del Respectivo País Miembro Y No Podrá Contener Las Cláusulas Restrictivas Señaladas En El Artículo
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.