Micelio

Artículo 81

Todo Contrato De Licencia Deberá Ser Sometido A La Aprobación Del Organismo Competente Del Respectivo País Miembro Y No Podrá Contener Las Cláusulas Restrictivas Señaladas En El Artículo

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contrato de licencia deberá ser sometido a la aprobación del organismo competente del respectivo País Miembro y no podrá contener las cláusulas restrictivas señaladas en el artículo .25 de la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. capitulo iv Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978