El titular de una licencia no podrá cederla ni conceder sublicencias sin autorización del titular de la patente y de la oficina nacional competente, y en todo caso la patente respectiva deberá continuar siendo explotada, adecuadamente. Será aplicable al titular de la licencia la obligación del titular de la patente de acreditar el comienzo de la explotación.
Decreto 1190 de 1978 →Vigente
Artículo 38
El Titular De Una Licencia No Podrá Cederla Ni Conceder Sublicencias Sin Autorización Del Titular De La Patente Y De La Oficina Nacional Competente, Y En Todo Caso La Patente Respectiva Deberá Continuar Siendo Explotada, Adecuadamente
Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.