Micelio

Artículo 47

La Solicitud De Registro Deberá Contener: A) Nombre Y Apellidó O La Razón Social Y El Domicilio Del Solicitante; B) Indicación Del Género De Los Productos Para Los Cuales Debe Utilizarse El Dibujo O El Modelo; Así- Como La Clase A La Cual Pertenecen Dichos Productos; A La Solicitud Deberá Acompañar: A) Los Poderes Que Fueren Necesarios: B) Los Documentes Que Acrediten La Existencia Del Solicitante, Cuando Se Trate De Una Corporación O Sociedad Con Personalidad Jurídica

Decreto 1190 de 1978 · Por el cual se incorpora a la legislación nacional la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de registro deberá contener

a)

Nombre y apellidó o la razón social y el domicilio del solicitante;

b)

Indicación del género de los productos para los cuales debe utilizarse el dibujo o el modelo; así- como la clase a la cual pertenecen dichos productos; A la solicitud deberá acompañar: a) Los poderes que fueren necesarios: b) Los documentes que acrediten la existencia del solicitante, cuando se trate de una corporación o sociedad con personalidad jurídica. y

c)

Un ejemplar del objeto que lleve el dibujo o modelo o una representación gráfica o fotográfica de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 1978